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La agricultura de contrato es una modalidad a la que se ha recurrido desde hace bastante tiempo en los países desarrollados. En los Estados Unidos, por ejemplo, ya en el siglo XIX se contrataba la producción de ciertos rubros perecederos destinados al procesamiento, como la remolacha azucarera y los duraznos conserveros. Hacia fines del siglo XIX ya habían hecho su aparición también las prácticas monopsónicas u oligopsónicas entre las empresas procesadoras y comercializadoras de alimentos, y los agricultores daban los primeros pasos para organizarse y negociar en forma conjunta (Bunje, 1980). En 1922 la Capper-Volstead Act eximió a las cooperativas agrícolas de las disposiciones antimonopólicas, lo cual dio gran impulso a la formación de cooperativas de negociación en los anos veinte. En 1934, la ley del azúcar estableció las asociaciones de negociación para los cultivadores de remolacha azucarera. La Agricultural Marketing Act (1937), la Agricultural Fair Practices Act (1967), el Uniform Business Code y la Perishable Agricultural Commodities Control Act, entregaron en conjunto un marco legal para resolver los conflictos en torno a los contratos, negociar el precio y los términos contractuales, o para que los agricultores pudieran asociarse y procesar por su cuenta los bienes agrícolas.(1)
Al organizar sus operaciones en América Latina después de la Segunda Guerra Mundial, al amparo de los regímenes de industrialización por sustitución de importaciones, las multinacionales del rubro alimentario se sirvieron con frecuencia de la agricultura de contrato como el mejor medio para abastecerse de materia prima, especialmente en aquellos países en que estaba controlada la propiedad de la tierra. En México, por ejemplo, las industrias productoras de fresas congeladas o de frutas y hortalizas en conserva del Bajío ya en los anos cuarenta y cincuenta aplicaban esa modalidad (Rama y Vigorito, 1979; Morrisy, 1974). Y algunas de las empresas que habían conservado sus plantaciones, como las companías bananeras, acudieron a las relaciones contractuales como una manera de aplacar las críticas de carácter nacionalista que pesaban sobre su actuación (Glover, 1983).
En los anos setenta, en consonancia con la inquietud que causaba la creciente influencia de las multinacionales en los países en desarrollo, un buen número de estudios sobre la agricultura de contrato salió a la luz en varios países de América Latina.(2)
En México, algunos análisis -como el de Feder (1977) sobre la industria de la fresa, o el de Rama y Vigorito (1979) sobre el procesamiento de frutas y hortalizas- mostraban tal suspicacia con respecto al capital foráneo y ponían tal empeno en destacar sus consecuencias negativas, que perdían de vista sus verdaderos efectos en el ingreso y la inversión de las zonas rurales, y pasaban por alto además las razones económicas que determinaban el comportamiento de las empresas, en particular las fallas institucionales y de mercado a que obedece en parte la agricultura contractual.
Por una de sus vertientes, las inquietudes han girado en torno al verdadero carácter de la agricultura contractual, esto es, si se trata de un medio para traspasar tecnología a los pequenos campesinos y elevar sus ingresos o si, por el contrario, no es más que una variante más compleja de un sistema de "expoliación" que los somete a una forma legalizada de servidumbre para extraer todo el excedente de su trabajo: "asalariados del capital que trabajan a domicilio".(3)
Desafortunadamente, la primera tesis ha sido esgrimida sobre todo por un grupo de defensores de la parte empresarial, que parecen dar por descontado que la agricultura contractual beneficia necesariamente a los campesinos (Goldberg, 1974; Austin, 1981; Morrisy, 1974; Williams y Karen, 1985), mientras que la segunda la han esgrimido una serie de críticos de la modalidad, que suponen precisamente lo contrario. La verdad reside en algún punto entre ambas posiciones, y un número cada vez mayor de experiencias deja ver que hay rubros y situaciones propicias para la participación del pequeno campesino, y también rubros y situaciones condenados casi con total seguridad al fracaso. El éxito obtenido por los minifundistas de las zonas montanosas de Guatemala en el cultivo de hortalizas (Von Braun y otros, 1989; Glover y Kusterer, 1990), tiene que ser contrastado con los numerosos fracasos que se han verificado en todos los países.
El presente documento pretende indagar cuáles son las razones económicas que mueven a la agroindustria a establecer relaciones contractuales con los pequenos campesinos, y pasar revista asimismo a los problemas que surgen en el curso de esa relación. Con todo, una cosa está perfectamente clara, a saber, que las empresas tienen más bien muchísimas razones para no desear una relación de este tipo con los pequenos agricultores. En efecto, pese a toda la retórica en el sentido de que estaban quedando subordinados a los grandes agricultores, lo cierto es que los pequenos campesinos han tenido en general un papel mínimo dentro de negocios tan lucrativos como la exportación de frutas o el cultivo de hortalizas, y que usualmente fueron también excluidos o discriminados en los sistemas internos de abastecimiento (los llamados mercados controlados). No es tanto que los explotaran, sino que quedaban marginados de las actividades más rentables; es decir, no es tanto que fueran víctimas del capital, sino que este evitaba cuidadosamente todo trato con ellos. En este trabajo intentamos algunas explicaciones teóricas para dar cuenta de esa realidad (y de algunos fenómenos como la discriminación que sufrían los campesinos, en lo tocante al precio, cuando finalmente participaban), y para mostrar asimismo, con algunos ejemplos concretos, de qué modo han trabajado los pequenos campesinos en México.
Desde luego, la relación contractual no está confinada sólo a la agricultura. En multitud de industrias, como la del vestido, la electrónica, la construcción, los servicios de aseo y mantenimiento, se verifica hoy una tendencia creciente a subcontratar diversas labores productivas específicas, y en muchas de esas actividades se establecen relaciones contractuales entre grandes organizaciones y empresas más pequenas. En consecuencia, la agricultura de contrato tiene que estudiarse dentro de un contexto teórico más amplio, que comprende por ejemplo las decisiones relativas a fabricar o comprar, los costos de transacción, las fallas del mercado y todas las consideraciones de riesgos que normalmente toman en cuenta los agentes económicos. Es en este sentido que en los siguientes capítulos trataremos de examinar algunos de los factores económicos que influyen en la decisión de contratar, en el tipo de contrato que se suscribe, y en el tipo de agente contratado.
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